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La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fue modificada el 5 de marzo de 2019.

Posted by inm on 26. abril 2019
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España afronta retos importantes en materia de vivienda que, en la actualidad, se ligan de manera especial a la dificultad del acceso a la misma en régimen de alquiler. La reforma liberalizadora de 2013, además de no dar los resultados esperados en lo relativo al incremento de la oferta de vivienda y la moderación de los precios, ha situado al arrendatario de una vivienda como residencia habitual en una posición de debilidad que no responde a las condiciones mínimas de estabilidad y seguridad con las que se debe dotar al inquilino de una vivienda en posesión de justo título.

A partir de ahora, los contratos de arrendamiento firmados deben basarse en la Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que fue implementada por el Gobierno de Pedro Sánchez mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo.

Estos son los cambios más importantes:

• Se amplía el plazo de prórroga obligatoria para viviendas de tres (3) a cinco (5) años si se trata de una persona física. Las personas jurídicas tienen un plazo mínimo de siete años.

• La prórroga tácita para las personas físicas ya no es de un año, sino de tres años. El período de notificación es de dos meses para el inquilino y cuatro meses para el propietario.

• La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato.

• La subida del alquiler está basado al IPC y ya no se puede acordar libremente y se aplicará solo si figura en el contrato.

• La fianza sigue siendo al menos un mes de alquiler, con un máximo de tres meses de alquiler, salvo que se trate de contratos de larga duración.

• El comprador de una propiedad de alquiler debe respetar el contrato de arrendamiento actual, independientemente de si está inscrito en el Registro de la Propiedad o no.

• Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

La ley también estipula que este año se definirá un Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas.

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